En los casos de la mala praxis médica, generalmente existe una importante confusión en materia de plazos de prescripción, sobre el término que debe transcurrir para que esta acción prescriba.
Hay varias opciones para analizar sobre el tema, en relación a la intervención de hospitales públicos en los hechos.:
Hay dos posturas al respecto:
a) La primera de ellas con el apoyo de algún fallo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene el criterio que la atención médica que brindan los hospitales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, implica la prestación de un servicio público a cargo del Estado que crea un vínculo extra-contractual entre la Administración y los particulares. En este caso el plazo de prescripción sería de 2 años contados desde la fecha que se produce el daño.-
b) La otra considera lo contrario: que pese a que interviene un hospital público, una vez que un particular accede a los servicios que brindan los hospitales de la Ciudad, surge entre la Administración local a la que pertenece el hospital y el paciente, una relación de naturaleza obligación-contractual que no puede equipararse a una relación estatutaria o reglamentaria, por lo que en esta postura la prescripción se produce a los 10 años de acontecido el hecho.-
Nosotros consideramos que la segunda de las posturas es la correcta, puesto que, no obstante la relación entre el paciente y el hospital tenga origen en el derecho administrativo, no deja de ser contractual, puesto que no hay acto administrativo que regule la acción entre administrador y el administrado.-
Muy diferente es la cuestión en relación a los sanatorios contratados por medio de medicina pre-pagas obras sociales y atención privada. En estos casos, la prescripción es de 10 años, porque el vínculo es netamente contractual.-
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