En el caso de referencia se demandó a Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. en reclamo de indemnización por despido indirecto, que los actores efectuaron por considerarse gravemente injuriados, por las siguientes consideraciones, entre otras:
* Como consecuencia de la fusión entre MOVICOM BELLSOUTH y UNIFON TELEFONICA DE ARGENTINA se afectaron sus condiciones de trabajo, categoría laboral y remuneraciones.
* Así la fusión de empresas produjo la reducción de la zona de influencia afectando la posibilidad de realizar nuevas ventas del producto “larga distancia” y en consecuencia sus ingresos;
* Que también mediante el uso abusivo del ius variandi se les modificaron sus condiciones de trabajo;
* La reducción salarial fue consecuencia de vender un producto diferente al que vendieran desde el comienzo, perdiendo su cartera de clientes.
* Por la FUSION DE EMPRESAS se redujeron las posibilidades de ventas entre un 60% y un 70%, y en consecuencia también la remuneración variable que integraba su salario.
* Que a raíz de la fusión, se les incrementaron los objetivos a cumplir y se estableció un tope máximo a las remuneraciones variables.
Sin perjuicio de las injurias que debieron sufrir los actores, provocadas por la fusión de empresas, también se reclamó por falta de registración de viáticos, que eran abonados en la modalidad comúnmente llamada “en negro”, y diferencias salariales por comisiones.
Dichas actuaciones y reclamos tuvieron acogida favorable, puesto que el Juez de grado falló haciendo lugar a la demanda y condenó a Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. a pagar las indemnizaciones y demás rubros reclamados por la actora. Este fallo se encuentra firme, por ser confirmado por la Sala IX de la Cámara Nacional del Trabajo.
La sentencia mencionada se fundamentó principalmente en la consideración de resultar legítimo el rechazo de los actores a la modificación de sus condiciones laborales y remunerativas por parte de la demandada, al haberse acreditado el uso abusivo del ius variandi, y ante la falta de pago de los viáticos en el periodo reclamado, las comisiones y premios por ventas, por lo que su decisión al considerarse despedidos se ajustó a derecho, resultando acreedores de las indemnizaciones legales y demás acreencias impagas (art. 386 del C.P.C.C.N.)
.
|